LA FALTA DE PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS DE LA EMISORA CLANDESTINA DEL PARTIDO CONVERGENCIA PARA DEMOCRACIA SOCIAL(CPDS)
09/13/08
Malabo, 13-09-2008 :CIDGE.-Con el fin de aclara la duda a los lideres del Partido de la Convergencia para la Democracia Social(CPDS) el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial recomienda a los Lideres de dicho Partido Político para que lean el articulo 92 de la Ley de Prensa e Imprenta y los medios audiovisuales y el articulo 13 de la Ley de los Partidos Politicos , los cuales dicen textualmente :
LEY DE PRESA E IMPRENTA
ARTICULO 92.- La Radiofusión y la televisión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado que podrá conceder la gestión de algunos de estos servicios a personas físicas o jurídicas de carácter privado, previa autorización otorgada en Consejo de Ministros.
LEY DE LOS PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 13.- La legalización de un Partido Político implica el reconocimiento del derecho a sus órganos informativos, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Prensa, Impreta y medios audiovisuales.
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