SUPUESTA INFORMACION DEL PARTIDO CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL(CPDS) AL GOBIERNO SOBRE LA EXISTENCIA DE SU EMISORA
09/13/08
Malabo, 13-09-2008 :CIDGE.- ________________________________________________________________ CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL DE GUINEA ECUATORIAL
R. S. Nº 0107.-29.08.08 . . . . . . . . . . . . . . . Malabo, 26 de agosto de 2008
Al Excelentísimo Señor Don Clemente Engonga Nguema, Ministro del Interior y Corporaciones Locales CIUDAD
Cc: -Primer Ministro –Jefe del gobierno -Ministro de Información, Turismo y Cultura
Excelentísimo Señor:
Con el fin de contribuir al desarrollo de la libertad de expresión en Guinea Ecuatorial como pilar básico de un Estado de Derecho, y en virtud del artículo13, párrafo 3 de la Ley número 8/1998, de fecha 26 de Enero, sobre la modificación de determinados artículos de de la Ley de los Partidos Políticos, el cual reza que “la legalización de un partido político implica el reconocimiento de hecho de sus órganos informativos, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de PRENSA, Imprenta y Medios Audiovisuales”, así como el artículo13 de la Ley Fundamental de nuestro país, inciso b), sobre la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones, me complace dirigirme a V. E. para comunicarle que Convergencia para la Democracia Social (CPDS), va a lanzar al aire la emisora ONDA LIBRE, en anagrama “Onda L”, cuyas emisiones de prueba darán inicio próximamente.
Sin duda, se trata de una buena noticia para los amantes de la libertad de expresión y para todos los demócratas en general, pues con esa emisora, sumada a las ya existentes en Guinea Ecuatorial, serán varias las opciones informativas que tengan los radioyentes ecuatoguineanos para estar al día de la actualidad nacional e internacional, en un ambiente de pluralismo informativo, propio del pluralismo político.
Con la convicción de que “Onda L” contribuirá al desarrollo de nuestra democracia y al fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país, aprovecho esta oportunidad para expresar a V. E. el sentimiento de nuestros profundo respeto y consideración.
Fdo.: Plácido Micó Abogo Secretario General
___________________________________________________________________________ CPDS - Guinea Ecuatorial Avda. Tres de Agosto, 72 – Apdo. 441 – MALABO – Tel./Fax: (00240)092013Email:cpds@hotmail.com – www.cpds-gq.org
GOBIRENO :
REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
Ministerio del Interior y Corporaciones Locales
Núm..2011-110.........
Ref…….
Secc…….
Honorable Señor :
Con referencia a su escrito número 0107/29-8-8, fechado el 26 de agosto último, mediante el cual notifica a este Ministerio Interior y Corporaciones Locales la intención de la Formación Política Convergencia para la Democracia Social (CPDS) de lanzar al aire la emisora ONDA LIBRE, en anagrama “ONDA L”, amparándose en el Artículo 13, párrafo 3, de la Ley número 8/1998, de fecha 26 de enero, sobre la modificación de determinados artículos de la Ley de Partidos Políticos; al respecto tengo a bien aclararle que, el párrafo 3 del Artículo que hace referencia dice textaulmente que “ La legalización de un Partido Político implica el reconocimiento del derecho a sus órganos informativos, los cuales deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Prensa, Impreta y Medios Audiovisuales” y no “el reconocimiento de hecho de sus órganos informativos” como señala en su aludido escrito, lo cual constituye una interpretación errónea de dicha Ley.
Por otro cuanto antecede, respetando los derechos fundamentales sobre la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones consagrados en la Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que no eximen a las personas físicas u jurídicas, como es el caso de la Formación Política Convergencia para la Democrácia Social (CPDS) a respetar los procedimientos y/o cumplir los requisitos previos que exige la Ley de Prensa, Imprenta y Medios Audiovisuales para instalar una emisora. Por tanto, entendemos que tener derecho a un órgano informativo no significa de facto tener ya la oportuna autorización gubernativa para su instalación y puesta en funcionamiento. En definitiva, procede que, esa Formación Política Convergencia para la Democracia Social (CPDS), antes de instalar y lanzar al aire su emisora, eleve al Ministerio de Información, Turismo y Cultura para su tramitación, la oportuna solicitud de Autorización, con remisión de todo el expediente del Proyecto exigido por las disposiciones lagales vigentes.
Malabo, 2 de septiembre de 2008.
POR UNA GUINEA MEJOR
EL MINISTRO
Honorable Señor Secretario General del Partido Convergencia para la Democracia Social
(CPDS).- CIUDAD.
Cc Excmo. Señor Ministro de Información, Turismo y Cultura
Excmo. Señor Ministro de Seguridad Nacional
CPDS :
CONVERGENCIA PARA LA DEMOCRACIA SOCIAL DE GUINEA ECUATORIAL
R. S. N° 0108 – 29.08.08 . . . . . . . . . . . . . Malabo, 27 de agosto de 2008
Excelentísimo Señor Ministro de Información,
Turismo y Cultura
CIUDAD
Excmo. Señor:
Adjunto tengo el honor de remitir a V. E. copia de la comunicación dirigida al Excelentísimo Señor Ministro del Interior y Corporaciones Locales por el Secretario General de Convergencia para la Democracia Social (CPDS), en referencia a la creación de ONDA LIBRE (Onda L), emisora de radio propiedad de esta formación política.
Sin otro particular, acepte, Señor Ministro, la expresión de mi respeto y consideración.
Fdo.: Plácido Mico Abogo Secretario General CPDS Guinea Ecuatorial Avda. Tres de Agosto, 72 –Apdo. 441 – MALABO – Tel./Fax: (00240) 092013 Amali: – www.cpds-gq.org.
GOBIERNO :
República de Guinea Ecuatorial . . . PODER JUDICIAL JUZGADO DE INSTRUCCION MALABO
ORDEN DE ENTRADA Y RETENCION DE TODO EL MATERIAL DE LA EMISORA ONDA LIBRE PROPIEDAD DE CPDS
Por medio de la presente, y tras recibir el escrito número 08-3950 procedente de la PRESIDENCIA DEL Gobierno en que se informaba a este Órgano judicial de la existencia en el país de una emisora denominada ONDA LIBRE, propiedad de del partido político Convergencia Para la Democracia Social CPDS, una emisora que según investigaciones hechas al efecto, no ha sido todavía presentada al Gobierno para su aprobación si procede, según prevé el artículo 92 de la Ley de Prensa e Imprenta y los Medios Audiovisuales.
Que habiendo constatado que dicha emisora ha sido puesta en funcionamiento de forma clandestina e ilegal, y tras varios encuentros de dialogo con las personalidades de dicho partido en sentido de los mismos cumplan con los procedimientos establecidos por la legislación vigente en el país en materia de prensa e imprenta, sin conseguir efecto alguno, este Órgano Judicial en virtud del PODER QUE LE OTORGA EL ordenamiento nacional ha ordenado REQUISAR TODO EL MATERIAL CORRESDPONDIENTE A DICHA EMISORA y depositarlo en el Ministerio de Seguridad Nacional, hasta tanto se cumpla con el procedimiento establecido al efecto.
Malabo, 10 de septiembre de 2008
POR UNA GUINEA MEJOR
EL MAGISTRADO-JUEZ
EXCMO. SEÑOR MINISTRO DE INFORMACION . . . CIUDAD
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